PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

ORDEN de 19 de mayo de 1953

por la que se aprueba el

Reglamento del Patronato del Alcázar de Segovia

 

Excmos. Sres.: Visto el Decreto de 18 de enero de 1951, que creó el Patronato del Alcázar de Segovia, para velar por la conservación, entretenimiento y conservación artística del edificio y regular su utilización,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, ha tenido a bien aprobar el Reglamento del Patronato del Alcázar de Segovia, remitido a tal efecto por el Ministerio de Educación Nacional, y que a continuación se publica.

Dios guarde a VV.EE. muchos años.

Madrid, 19 de mayo de 1953.

CARRERO

 

Excmos. Sres. Ministros de Educación Nacional y del Ejército, Presidente de la Diputación y Alcalde de Segovia.

 

 

REGLAMENTO DEL PATRONATO

DEL

ALCÁZAR DE SEGOVIA

 

escudo PAS

 

AÑO DE 1953

 

CONSTITUCIÓN, FINES, ADSCRIPCIÓN Y RESIDENCIA

Artículo 1º.- Por Decreto de 18 de enero de 1951 se crea el Patronato del Alcázar de Segovia, y a base de dicho Decreto y de las Reales Ordenes de 14 de enero de 1896, 26 de enero de 1909 y de la Orden comunicada de la Presidencia del Gobierno de 21 de mayo de 1951 se redacta el presente Reglamento.

Art. 2º.- En la citada legislación se dispone que el Alcázar de Segovia seguirá perpetuamente usufructuado por el Ejército con destino y adscripción al Arma de Artillería, de cuyo patrimonio espiritual forma parte.

Art. 3º.- La conservación, entretenimiento y protección artística del Alcázar queda a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

Art. 4º.- La misión del Patronato es la de regular la utilización del edificio y sus anexos en beneficio del común acervo cultural; la de velar por la conservación, entretenimiento y protección artística antedichos, y la de fomentar todas las actividades e iniciativas conducentes a la realización de lo dispuesto en los apartados a) b) y c) del artículo 5º del Decreto de su creación.

Art. 5º.- El Patronato del Alcázar de Segovia, está adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

Art. 6º.- El Patronato del Alcázar estará constituido por el General Jefe de de la Primera Región Militar, o a falta de éste un General del Arma, designado por el Ministerio del Ejército, como Presidente; el Presidente de la Diputación y el Alcalde de Segovia; dos vocales designados por el Ministerio de Educación Nacional; dos vocales militares: uno el Coronel Director de la Academia de Artillería y otro un Jefe del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción designado por el Ministerio del Ejército.

Art. 7º.- Entre sus miembros el Patronato designará un Secretario y un Tesorero, pudiendo ostentar estos cargos cualquiera de ellos sin distinción alguna.

Art. 8º.- En caso de ausencia del Presidente, las Juntas o el Rectorado del Patronato serán llevadas por el Vocal sin cargo de más antiguo nombramiento, y en igualdad de circunstancias por el de mayor edad.

Art. 9º.- La sede oficial del Patronato radicará en Madrid por ser esta capital la residencia del Presidente y se establecerá en un local adecuado, dependiente de los Ministerios de Educación Nacional o del Ejército.  Además de este domicilio se habilitará en el propio edificio del Alcázar un despacho o sala de juntas para cuantas reuniones se celebren.

MEDIOS ECONÓMICOS Y FONDOS DEL PATRONATO

Art. 10.- Los medios económicos con que contará el Patronato para el desarrollo de sus fines serán los siguientes:

  1. Las consignaciones presupuestarias que anualmente conceda el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Las subvenciones que pueda conceder el Ministerio del Ejército, la Diputación, el ayuntamiento de Segovia o cualquier otro Organismo oficial.
  3. El producto de la recaudación por entradas.
  4. Cualquier clase de donativos o legados de Entidades o particulares.

Art. 11.- Los fondos histórico-artísticos del Alcázar (con excepción de los que pertenecen al Archivo General Militar) estarán constituidos:

1º.- Por los que pueda adquirir el Patronato con sus propios fondos.

2º.- Por las donaciones que haga la Dirección General de Bellas Artes, la Academia de Artillería, el Museo del Ejército o cualquier otra Entidad oficial o particular, y

3º.- Por las aportaciones en depósito temporal que pudieran recibirse de Organismo oficiales o personas particulares.

Art. 12.- Las cantidades de que disponga el Patronato, obtenidas por los conceptos expresados en el artículo 10, serán destinadas exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que fue creado y que se señalan en el artículo 5º, del Decreto 18 de enero de 1951, antes mencionado.

RÉGIMEN INTERIOR DEL PATRONATO

Art. 13.- El Patronato celebrará preceptivamente cuatro juntas durante el año y además se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de los miembros.  Una de dichas reuniones será para aprobar los presupuestos generales para el siguiente ejercicio y la fecha de su celebración será la adecuada para que tal presupuesto alcance su inclusión dentro del general del Ministerio de Educación Nacional.

Art. 14.- Los cargos del Patronato tendrán cometidos propios de sus denominaciones en todas las Entidades de este género y además, los que se les pudieran encomendar por la Junta.

Art. 15.- La gestión administrativa del Patronato será llevada por el Tesorero, el cual, en las reuniones de la Junta, informará acerca del desarrollo de los presupuestos, del estado de fondos y demás cuestiones de esta índole.

Art. 16.- Para el gobierno interior del Alcázar habrá un Alcaide, que será el Director de la Academia de Artillería, el cual a su vez podrá designar un Teniente de Alcaide entre los profesores de aquel Centro.

Art. 17.- Todo el personal de vigilancia, custodia, servicio, etcétera, que preste sus servicios en el Alcázar, dependerá del propio Alcaide, cualquiera que sea el Centro, cuerpo u Organismo por donde perciba sus haberes.  Se excluye de esta dependencia al personal de Jefes, Oficiales, Subalternos y tropa que esté destinado expresamente en el Archivo General Militar, en todo lo que se refiera al régimen interior de dicho Archivo.

Art. 18.- El Alcaide del Alcázar, de acuerdo con las distintas épocas del año, será quien marque las horas de visita al edificio y dará cuenta de ellas al Patronato, e igualmente le comunicará las variaciones que hubiere, así como la clausura de las visitas al público, totales o parciales, que por razones de ejecución de obras o por otro motivo justificado fuese necesario realizar.

Art. 19.- El Alcaide será también quien autorizará, con su firma, la edición de las entradas que se expendan para visitar el Alcázar y entregará los talonarios con ese requisito al Tesorero, el cual a su vez, los dará a la persona que ser encargue de la recaudación, quien liquidará con dicho Tesorero.

Art. 20.- Para la conservación de los objetos, cuadros, esculturas, etc., de valor artístico que puedan reunirse en el Alcázar, el Ministerio de Educación Nacional designará en su día, y a propuesta del Patronato, un conservador, con la debida competencia en la materia que se trata.

Art. 21.- La vigilancia del alcázar estará encomendada al personal militar que se designe por los Organismos competentes, y dependerá como antes se ha dicho del Alcaide.  El Patronato podrá nombrar al personal que juzgue necesario para acompañar a los visitantes, recaudar entradas, etc., pudiendo ser también dicho personal subalterno perteneciente al Ministerio de Educación Nacional.

Art. 22.- También podrá el Patronato designar a la persona o personas que se considere convenientes para trabajos burocráticos auxiliares, servicios de jardinería o cualquier otra misión necesaria.

OBRAS Y ACTOS EN EL ALCÁZAR

Art. 23.- El Patronato del Alcázar, por su función rectora, deberá dar su aprobación a toda obra que se realice dentro del recinto del Alcázar o de sus parques y aprobar sus presupuestos, sea cual sea el Organismo que los sufrague.

Art. 24.- La Academia de Artillería, por el usufructo perpetuo que tiene concedido del edificio, podrá organizar en él los actos culturales o sociales que estime adecuados.  Igualmente podrá hacerlo el Ministerio de Educación Nacional, pero en ambos casos deberá darse previamente cuenta de ello al Patronato y al Alcaide para su mejor ordenación y gobierno.

Art. 25.- Exceptuados los dos Organismos citados en el artículo anterior y dada la índole del edificio y su carácter de monumento artístico e histórico y aún de museo, se restringirá en todo lo posible la celebración de actos que no estén relacionados con su significación y sólo en casos extraordinarios y previo acuerdo de la Junta del Patronato, podrá éste autorizar la celebración, con carácter excepcional, de tales actos.

ORDENACIÓN DEL ALCÁZAR

Art. 26.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto que crea este Patronato, la Junta podrá acordar, cuando lo crea conveniente, la división del Alcázar en diversas zonas, para el mejor cumplimiento de sus fines, pero de todas ellas estará encargado, velando por su destino, sin limitaciones de ninguna clase.

Aprobado por la Presidencia del Gobierno

Madrid, 19 de mayo de 1953, LUIS CARRERO

 

(Publicado en el B.O. del Estado Número 149, de 29 de mayo de 1953 y,

ese mismo año, en el Tomo V de ESTUDIOS SEGOVIANOS)