18 DE ENERO DE 1951
DECRETO
Por el que se constituye el “Patronato del Alcázar de Segovia”
y se dispone el usufructo perpetuo de éste por el Ejército.
Una Real Orden de catorce de enero de mil ochocientos noventa y seis (DIARIO OFICIAL número treinta y dos) dispuso que por el Ministerio de Fomento se cediera al de Guerra, con destino exclusivo a dependencias del Cuerpo de Artillería, el edificio del Alcázar de Segovia.
Por otra de veintiséis de enero de mil novecientos nueve se hizo cargo del edificio –una parte del cual estaba ocupado por el Archivo General Militar- el Coronel Director de la Academia de Artillería, en nombre del Arma.
Desde la primera de ambas fechas el entretenimiento del Alcázar estuvo a cargo del Ministerio del Ejército; en el mismo tiempo, con la cooperación de las diversas dependencias artilleras, se realizaron, con muy loable deseo, y en la medida que los recursos lo consintieron, algunas obras de restauración.
Pero ni estos trabajos tuvieron el sentido de continuidad apetecible, ni –por muchas razones- era posible que obedecieran a un plan, cuyo establecimiento hubiera sido natural competencia de los Organismos especialmente dedicados a estas tareas.
Importa remediar esta falta y atender a la costosa conservación del edificio, manteniendo la fundamental adscripción del Alcázar al Arma de Artillería, a cuyo patrimonio espiritual está tan estrechamente vinculado, asegurando, en lo posible, su conservación como monumento histórico nacional y revalorizándolo, a la vez, como vital elemento de cultura.
En atención a lo cual.
DISPONGO:
Artículo primero.- De acuerdo con las Reales Ordenes de catorce de enero de mil ochocientos noventa y seis y veintiséis de enero de mil novecientos nueve, el Alcázar de Segovia seguirá perpetuamente usufructuado por el Ejército y adscrito al Arma de Artillería, de cuyo patrimonio espiritual forma parte.
Artículo segundo.- En su calidad de monumento nacional, de su conservación, entretenimiento y protección artística queda encargado el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo tercero.- Para velar por estas necesidades y para regular la utilización del edificio y sus anexos en beneficio del común acervo cultural, se constituye el “Patronato del Alcázar de Segovia”.
Artículo cuarto.- El “Patronato del Alcázar de Segovia” estará constituido por el General Jefe de Artillería de la primera Región Militar –o a falta de éste por un General del Arma, designado por el Ministro del Ejército-, como Presidente; el Presidente de la Diputación y Alcalde de Segovia; dos Vocales, designados por el Ministerio de Educación Nacional; dos Vocales militares: uno, el Coronel Director de la Academia de Artillería, y otro, un Jefe del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción, designado por el Ministerio del Ejército.
Artículo quinto.- El Patronato, que deberá estar constituido en el plazo de un mes, a partir de esta fecha, elaborará un plan orgánico de obras de conservación, restauración y reinstalación que permitan:
- A la Academia de Artillería disponer de aulas en las que puedan dictarse, con carácter excepcional, clases de alto valor educativo, y de salones en los que se celebren, con el apetecible decoro, los actos culturales o sociales que las circunstancias exijan.
- Al Archivo General Militar, mientras esté instalado en el edificio, contar con una instalación capaz, decorosa y eficiente para la conservación de sus fondos, para el servicio del personal encargado de su custodia y ordenación y para la debida comodidad para el trabajo de los investigadores.
- Al público, disfrutar de un “Museo del Alcázar de Segovia”, que sea un Archivo de recuerdos en el que se reúnan cuantos puedan servir para conservar la memoria de aquella Casa en su triple aspecto de Alcázar Regio, Recinto Militar y Real Colegio de Artillería, de que simultánea o sucesivamente, hizo oficios.
Artículo sexto.- El régimen de gobierno y custodia del Alcázar será establecido por el Patronato, que, a tales efectos, podrá otorgar con carácter transitorio, las delegaciones que estime oportunas en los miembros del mismo que tengan su residencia en Segovia.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
(Del B.O. del Estado núm. 22)